Desde el 11 de diciembre de 2025 el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial dejó de hacer algo que hizo durante décadas: revisar por su cuenta si una solicitud de marca nueva se parece a una marca ya registrada o pedida por otro. La Resolución INPI 583/2025 limitó el examen de oficio a las prohibiciones absolutas y de orden público —signos sin capacidad distintiva, denominaciones de origen, símbolos oficiales, marcas contrarias a la moral— y dejó las llamadas prohibiciones relativas libradas a que un tercero las plantee por oposición. Entre ellas, la más importante para cualquier titular: la similitud con una marca anterior (art. 3 inc. b de la Ley 22.362), y también la inducción a error sobre la naturaleza o el origen del producto, el uso del nombre o retrato de una persona sin consentimiento, y las designaciones descriptivas de actividades.
Qué cambió, en concreto
Hasta diciembre, si alguien pedía una marca confundible con la de un cliente, el INPI la observaba aunque nadie se opusiera. Era una red de protección gratuita y silenciosa. Hoy esa red no existe: si el titular de la marca anterior no se opone dentro de los 30 días corridos que siguen a la publicación en el Boletín de Marcas, la marca confundible se concede. El INPI sigue rechazando de oficio las marcas idénticas a otras anteriores; lo que soltó es todo el universo de las parecidas, que es donde ocurre la mayoría de los conflictos.
La resolución trae además, vigente desde el 1° de marzo de 2026, un cambio de orden en el trámite: el examen de forma y de fondo se hace antes de la publicación, y no después como preveía el texto de la ley. El efecto práctico es que una solicitud sale limpia y rápida —examen, publicación, 30 días, concesión— o sale observada antes de llegar al Boletín. Y desde esa misma fecha, por la Resolución 63/2026, las notificaciones del trámite de marcas son electrónicas y los plazos corren desde el día siguiente.
Qué significa para quien tiene una marca en la Argentina
El INPI lo explica con un argumento razonable: la marca es un derecho privado, y su titular es quien debe decidir si lo defiende; el Estado no debería generar conflictos sobre derechos que su dueño no tiene interés en cuidar. Es el mismo criterio de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. Pero la consecuencia es que la carga de detectar pasó del organismo al titular.
Dicho en números propios: en una semana típica el Boletín de Marcas publica más de dos mil solicitudes nuevas, en cuatro entregas. Encontrar entre ellas la que se parece a una marca de la cartera —incluidas las mixtas, donde la palabra viene dentro del logo y no en el texto— y hacerlo dentro de los treinta días es, hoy, la diferencia entre conservar la exclusividad o convivir con un imitador registrado.
Tres cosas que conviene revisar:
- Que la marca esté en vigilancia. No alcanza con tenerla registrada; alguien tiene que leer el Boletín cada semana con la cartera en la mano.
- Que la vigilancia mire las parecidas, no sólo las idénticas. Las idénticas las sigue frenando el INPI; las que cambian una letra, una vocal o el orden de las palabras, no.
- Que las marcas defensivas se defiendan. Una marca registrada «para ocupar terreno» ya no limpia el campo sola: sólo vale si su titular se opone cuando alguien se acerca.
En el estudio adaptamos la vigilancia semanal a este régimen: cada solicitud publicada se coteja contra la cartera completa —texto y logos— y cada coincidencia se evalúa antes de que venza el plazo de oposición. Si tiene una marca registrada y no sabe si está en vigilancia, es el momento de preguntarlo.
Fuentes: Resolución INPI 583/2025, publicada en el Boletín Oficial el 11/12/2025 (art. 1° vigente desde esa fecha; art. 2° desde el 1/3/2026); Resolución INPI 63/2026, B.O. 26/02/2026, vigente desde el 1/3/2026; Ley 22.362, arts. 3, 12, 13 y 47 (texto según Ley 27.444). Redactado el 11/09/2026.