En el día de la fecha ha sido dictada la reglamentación de la ley 27.444 la que entrará en vigencia en 60 días corridos.

Los temas importantes a considerar son los siguientes:

Luego de vencido el plazo de 3 meses para solucionar amigablemente las oposiciones, el INPI intimará al oponente para que mantenga la vigencia de la oposición al registro de la marca como así también podrá ampliar sus fundamentos (es decir redactar lo que vendría a ser una demanda, con ofrecimiento de prueba y demás consideraciones que tramitará en sede administrativa). A tal fin se deberá pagar una tasa administrativa de $ 8500 (aprox U$D 300) más allá de la oportunamente pagada para presentar la oposición ($ 1700 o dólares 60)

La falta de pago de la tasa administrativa de $ 8500 significara la desestimación de la oposición.

La falta de ampliación de los fundamentos no desestimará la oposición pero seguramente debilite su consideración.

Vencido el plazo para que el oponente mantenga y/o amplié los fundamentos de oposición, el INPI  correrá traslado al solicitante quien deberá contestar dicha ampliación o en caso de no existir la misma, argumentar sobre la inconfundibilidad  de las marcas enfrentadas y ofrecer prueba.

Las partes luego tramitarán la prueba ofrecida y finalmente se les dará derecho a alegar, tras lo cual el INPI dictaminará sobre la confundibilidad o no de las marcas, dictamen  que será apelable en sede judicial y tramitara por ante la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.

Para apelar habrá que pagar una tasa de $ 850 en el INPI (U$D 32 aprox) además de la tasa de justicia y bono en tribunales (aprox U$D 75).

En definitiva, el trámite propuesto es similar al de tribunales pero se evitaría la mediación y no habría condena en costas salvo cuando se apele la resolución ante la Cámara. Esto disminuye mucho el riesgo económico del proceso.

 

Cuestiones que difieren:

El INPI no se considera competente en principio para la declaración de caducidades y nulidades, las que habrá que tramitar en tribunales previa mediación. El INPI mientras tanto reservará el expediente hasta que haya sentencia y luego resolverá la oposición, si todavía sigue vigente la marca oponente.

Luego de ampliado los fundamentos y contestada la oposición las partes pueden solicitar la suspensión de plazos para mediar. Esto es muy interesante pues permite un ámbito de conciliación una vez conocidos todos los argumentos de todas las partes. En tribunales ello no se podía hacer pues el juez no podía delegar la competencia una vez asumida. Si bien es un costo extra puede servir para lograr un acuerdo ventajoso para ambas partes, evitarse el riesgo de la decisión del tercero (INPI) y evitarse el costo de los pasos procesales administrativos aún no cumplidos.

Visto la carga impuesta al oponente por el INPI, será necesario ser prudente en la negociación relacionada con la oposición e impulsar el oponente la negociación para no llegar al procedimiento establecido por el INPI, ello por la tasa que hay que pagar además del costo del proceso. Si la oposición no tiene serios argumentos, aún cuando la otra parte no conteste la oposición, el INPI puede resolverla favorablemente. Por ello es importante llegar a las puertas de este proceso con una convicción favorable del derecho que se tiene como oponente.