Como abogados en general, pero principalmente como especialistas en Propiedad Intelectual, las más de las veces el problema al que nos enfrentamos no es el de intentar explicar o posicionarse respecto de una solución que surge en la jurisprudencia tal como hoy comentaremos inicialmente, sino el análisis de lo desconocido, o sea de lo novedoso que todavía no ha recibido respuesta jurisprudencial.

En efecto, el derecho en general y nuestra especialidad en particular nos sorprenden con novedades tecnológicas y/o de la evolución del mundo moderno cuyas vicisitudes jurídicas no pueden descubrirse en la jurisprudencia existente ni en los libros de doctrina.

Por ello, el verdadero desafío para el profesional de derecho pasa a ser el poder convertirse en una especie de profeta, no iluminado por una divinidad, sino por la razón, en la medida en que ésta pueda justificarse.

En otras palabras querríamos poder dentro de un margen de certeza:

  1. “predecir” cómo responderá la jurisprudencia si alguna vez nuestro caso llegar a tener que ser decidido por un tercero, o
  2. tener los argumentos para convencer o hacer dudar a la otra parte respecto de la corrección de nuestra interpretación y negociar a partir de ello, cuando no fortalecer esos argumentos alrededor de esa intuición para que ese tercero falle efectivamente a nuestro favor.

Por ello, el caso que comentaremos será analizado desde dos perspectivas:

1- Por lo efectivamente decidido en este caso, las circunstancias que rodearon al mismo y la racionalidad de la decisión en la medida en que nos permita confiar en que será reiterada.

2- Como substancia para una teoría iusfilosófica novedosa que nos otorgue un marco probable interpretativo con algún grado de confiabilidad para futuros casos no resueltos.

Respecto del primer análisis nos remitimos, por un lado al artículo de María del Carmen Mastronardi que es muy claro en sus conclusiones[2] y por otro a los argumentos de la sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, cuya lógica no puede ponerse en duda[3].

En efecto el primer análisis se corresponde con los elementos que deben existir en la tentativa y qué sucede cuando la conducta analizada como delictiva no se consuma en el mercado en el que la marca está registrada por el querellante, aunque hubieran actos preparatorios en dicho mercado.

Y en este sentido la consideración de la autora respecto de si la finalidad conformaba un “iter” ilícito o negocial es muy iluminador.

Desde otra perspectiva también son muy esclarecedores los fundamentos de la sentencia en cuanto identificó la venta de productos en otra jurisdicción -en que la marca estaba registrada legalmente por los denunciados infractores- como exenta de dolo, ello en el supuesto “iter criminis” que transitara por el territorio argentino sin ser comercializada.

Pero ¿por qué no aceptar la existencia de un derecho marcario más absoluto, que como tal impida todo tipo de utilización de la marca, aún como acto preparatorio para otro mercado?

Es que si hablamos de un derecho de propiedad… ¿por qué otro podría usar mi marca en mi jurisdicción, aun cuando no llegue a confundir con tal uso? ¿Hasta dónde –cualitativamente- se puede ejercer el derecho de propiedad de una marca? ¿Qué frena o guía a la jurisprudencia en la interpretación del alcance del derecho de propiedad de una marca o de cualquier norma jurídica?

Una interpretación amplia del derecho de propiedad de una marca tornaría ilícito todo uso lúdico por terceros de la marca, como cuando éstas se deforman graciosamente o se usan como decoración, o aún informativo (como la publicidad comparativa) sin embargo, muchos de estos supuestos se permiten al amparo de la libertad de expresión o bien limitando el derecho de propiedad sobre la marca para su titular y con fundamento en variados argumentos.

¿Pero entonces, qué principio sigue el juez –aun inconscientemente- en la interpretación de una norma cuando la ley nada aclara?

Las argumentaciones justificatorias elaboradas por los jueces y que leemos en los fallos, lejos de ser la causa de la interpretación declarada son solo su justificación racional y normalmente se redactan cuando el juez ya se ha decidido “prudentemente” por una solución en uno u otro sentido. Y sí las argumentaciones pueden sostener soluciones contrarias, como de hecho vemos alega cada parte en toda contienda judicial… ¿En qué se funda esa prudencia que mueve al juez a esa intuición interpretativa antes de toda argumentación?

Todos sabemos que los máximos tribunales políticos de los países mandan redactar – en casos complejos- borradores de sentencias contradictorias entre sí, para luego, tras la lectura de los mismos, decidirse por la solución considerada más prudente para el caso conforme las circunstancias.

Sin embargo, las tres grandes corrientes filosóficas que buscan sostener al derecho como ciencia no logran darnos una respuesta convincente que cómo se logra intuir esa prudencia que hace a la “justicia” del caso. Me refiero al iusnaturalismo, al positivismo y/o a la filosofía crítica. ¿Qué es justo?. ¿Qué es adecuado? ¿Qué es ser prudente?.

Es a partir de estudios antropológicos, es decir, científicos, que intentaremos responder con una hipótesis novedosa estas preguntas y que ella nos brinde un marco que de contenido a esa prudencia judicial, no para lograr respuestas únicas, pero sí como margen de discrecionalidad en que sea esperable una decisión.

A diferencia de las ciencias naturales -en que cierta ocurrencia fenoménica constante daría como resultado ocurrencias psicológicamente esperables según Hume[4] o juicios “a priori” según Kant[5]– en lo moral esa espera psicológica o juicio a priori podría estar justificada científicamente por la cultura, la que determinaría qué es lo bueno y qué es lo malo, incluyendo la existencia o no de un derecho de propiedad y su extensión, y que podría ser cambiante conforme el tiempo y lugar.

¿Pero qué es la cultura? ¿Cómo se produce y cristaliza? ¿Qué racionalidad tiene? Y si tiene alguna… ¿Podemos predecir los comportamientos culturales?

Para contestar estas preguntas debemos indagar en el deseo humano lo que demostraría su relación con la cultura y de ésta con el derecho de propiedad.

Un autor moderno, hasta ahora mayormente desconocido en las escuelas filosóficas del derecho, ha producido teorías científicas más admirables que las de Darwin y tan poco experimentables en un laboratorio como las de éste, pero no por ello menos científicas si consideramos a Husserl y su definición de ciencia.[6]

Me refiero a René Girard (1923-2015), autor de la teoría mimética e investigador de las consecuencias del mimetismo en todo lo relacionado con el comportamiento y el deseo humano[7]. Las teorías de Girard pertenecen básicamente al campo de la antropología y sus conclusiones bien podrían explicar objetivamente al derecho como ciencia incluyendo el justificativo del derecho de propiedad y su extensión, así como la vetustez de ciertos institutos que otrora fueran considerados jurídicos (v.g. el derecho a la esclavitud entre otros).

Girard sostiene que el hombre, por no tener instinto a diferencia de los animales, no tiene un objeto de deseo, y ello es lo que le permite ser libre. Sin embargo, al tener pulsión, pero carecer de objeto al cual dirigirla, precisa irremediablemente “copiar” ese objeto de un modelo -para hacer efectivo su deseo-. Ese objeto de alguna forma lo elige o es inspirado por padres, hermanos, amigos, líderes, quienes a su vez copian su objeto del deseo de otros como modelo y así sucesivamente[8].

En otras palabras, no somos originales pero tampoco estamos limitados por un objeto en particular como sucede con el animal por su instinto[9]. Como decía Aristóteles, el hombre es una gran máquina de copiar y el cerebro un gran órgano que permite y facilita la copia de rasgos, cuando no de modelos completos, tal como lo demuestran recientes descubrimientos neurológicos relativos a las neuronas espejo[10].

De allí la posibilidad del lenguaje –como signos copiados y participados- que nos permite comunicarnos en otro nivel respecto de los animales. Pero esta copia o mimesis puede generar –y como bien explica Girard- la competencia con el modelo por el objeto señalado por éste, que en la puja olvida el objeto (que nunca existió desde que fue una copia simbólica tomada de su modelo y éste a su vez de otro modelo) y se transforma en una rivalidad con el modelo[11]. La pulsión encuentra ahora como objeto simbólico al modelo, pero esta vez como rival.

Esto, que Girard lo advirtió inicialmente en las obras de grandes autores literarios como Shakespeare[12], Proust, Stendhal, Cervantes y Dostoievski[13], lo refrendó en los estudios antropológicos de Levi Strauss a quien cita, entre otros antropólogos, etnólogos y etólogos, en sus obras. La competencia por el objeto solo genera rivalidad cuando el modelo es cercano (contrariamente, Don Quijote, imita los objetos de deseo de un caballero de ficción, y si bien compite con él por tales objetos, no puede violentarse contra el modelo por ser justamente éste una ficción o ser trascendente, o sea, no ser un modelo cercano).

La rivalidad (que en principio es una contienda de dobles) no tarda en contagiarse -por el efecto mimético de toda conducta (la misma que copia el objeto del modelo, ahora copia la conducta violenta de los modelos como objeto)- y ello llevaba a una crisis social de todos contra todos por indiferenciación, que en la antigüedad se conocía como peste.

Así, si no fuera por el mecanismo de la víctima propiciatoria (chivo expiatorio) como remedio contra la peste o crisis, cada sociedad hubiera desaparecido en una guerra fratricida (quizás muchas culturas desaparecieron al no poder encontrar a tiempo su “chivo expiatorio”).[14]

La peste como tal unificaba todo los males sociales en tanto incluía además bajo el mismo concepto a las producidas por enfermedades y/o por eventos naturales desde que todas generaban los mismos síntomas en la sociedad, a saber, la indiferenciación. El hombre primitivo no alcanzaba a diferenciar las distintas causas productoras de síntomas similares y les aplicaba a todo el mismo remedio para lograr la diferenciación y la consecuente paz [15].

Claramente no estamos ante una conducta racional. Por eso el sujeto, más allá de justificarse en su accionar (cultura) no logra comprenderla. Hoy por hoy, si no fuera por la mimesis y el carácter irracional de la misma, el marketing no sería una herramienta comercial racional que consigue su objetivo imponiendo un modelo para lograr la imitación más allá de toda consciencia y toda racionalidad en el agente. Esto modernamente fue descubierto y aprovechado por Bernays en lo que él denominara primero “propaganda” y luego “relaciones públicas”[16] como explica en su libro “Propaganda.”

Gracias al mecanismo del “chivo expiatorio” las culturas primitivas contaron con un procedimiento para dirigir simbólica y arbitrariamente todo el malestar de una sociedad en crisis hacia una sola víctima o grupo[17] y así volver a lograr la diferenciación y la paz perdida.

Esta víctima o grupo, siendo parecida, se diferenciaba del resto por alguna particularidad arbitraria[18] (identidad en el caso de los mellizos, enfermedad, discapacidad, extranjeros, etc.), y en particular por no poder ser vengado, de forma tal de no producir una escalada en la violencia que se quiere combatir.

Luego cuando las víctimas humanas fueron reemplazadas por los animales domésticos –que por ser domésticos eran parecidos- su fisonomía monstruosa en relación a la de los humanos sirvió como diferencia necesaria para transformarlos así en chivos expiatorio que justificaran descargar el malestar de la sociedad, estando convencidos de la culpabilidad de la víctima y de su castigo merecido[19].

No hace falta más que analizar el fenómeno de bullying en un grupo escolar para entender el mecanismo primitivo de la violencia social y del chivo expiatorio como una solución desde tiempos remotos.[20]

Con el asesinato del chivo expiatorio (hoy todavía se produce pero normalmente en forma simbólica), el grupo social logra canalizar fuera de la sociedad la agresividad que lo llevaría a la crisis permitiéndole mantener la paz, tras lo cual la víctima – otrora causa de la peste y ahora responsable de la paz milagrosa- es sacralizada por su efecto benefactor dando nacimiento a las diferentes religiones y con ella a la cultura y a los mitos, que no serían más que relatos fantásticos de crisis solucionados por el asesinato o expulsión violenta de víctimas.[21]

Todos los ritos y prohibiciones tienen origen en este proceso de indiferenciación mimético que sería la causa de todas las religiones y de lo sagrado. Por eso las religiones primitivas se sirven de la violencia para lograr la paz[22] -al igual que el derecho, que –sostenemos- no es ni más ni menos que una religión secularizada buscando racionalidad y alejamiento de esa violencia primitiva-.

Efectivamente, la racionalización de los ritos y las prohibiciones es lo que ha dado lugar en otros ámbitos a expresiones culturales alejadas de toda violencia, v.gr. ballet, pero que tendrían su origen en las danzas paróxicas de crisis previas al sacrificio de la víctima propiciatoria.[23]

La teoría de Girard como justificativo del Derecho en general y del derecho de propiedad en particular

Pretender en pocas líneas explicar toda la teoría de René Girard sería imposible, pero con estos conceptos podemos comprender en qué consiste lo religioso y cómo surgiría, intentando alejarse de ella, el derecho y en particular el derecho de la propiedad intelectual.

En definitiva, Girard propone como descubrimiento una particularidad en la conducta humana (la mímesis) que precisa ser enmarcada (prohibiciones) cuando no encauzada (ritos) de forma simbólica (chivo expiatorio) como solución para liberar la pulsión social de una sociedad que se encontraría indiferenciada y como tal en una situación de “peste” (apatía o violencia) si no fuera por dicho instrumento que luego de ser simbólica o efectivamente sacrificado es sacralizado (idolatría) en la nueva diferenciación lograda.

Todas las normas jurídicas, así como la cultura en general, tendrían su fuente en antiguos ritos y prohibiciones que luego se han ido racionalizando y perdiendo contacto con la violencia primitiva que les sirviera de causa[24] (estamos hablando de miles de años de evolución) pero no por ello dejando en su rastro “ídolos” simbólicos que son un freno a la indiferenciación y la violencia y permite el fluir no violento de la pulsión social

Los vestigios sacros del derecho, provenientes de la religión, no están ocultos para quien los quiera descubrir. Basta ver el ceremonial alrededor de los institutos que imparten justicia – es cierto que ello es más propio de los países anglosajones- para descubrir un dejo de “divinidad” y “sacralidad” en los distintos participantes, sus ritos, objetos de análisis e instrumentos. También la podemos descubrir en la venganza social ejercida por el derecho penal (la más primitiva de todas las ramas jurídicas) tal como afirma correctamente Zaffaroni[25], sin por ello participar de su tesis abolicionista en tanto sería destruir su simbolismo.

Los 10 mandamientos que figuran en el Antiguo Testamento de la Biblia no son ni más ni menos que el entredicho de ciertas conductas (matar, robar, mentir, etc.) que de no prohibirse tienen el riesgo de generar la venganza y con ello una escalada de violencia interminable –ello por su contagio mimético e indiferenciador- capaz de destruir por auto aniquilamiento cualquier sociedad. El último mandamiento es la prohibición del deseo de lo que el otro tiene (mimesis apropiativa), como remedio para evitar la violencia en una sociedad -con una descripción genérica y omnicomprensiva de la acción prohibida-.

Antes de ello existió la Ley del Talión, una ley que también buscaba limitar la onda expansiva de la mimesis en la venganza (ojo por ojo, diente por diente), pero que no habría sido tan efectiva y tuvo que ser superada.

Y es allí, en el deseo mimético, la indiferenciación y sus posibles consecuencias violentas, donde podríamos encontrar el justificativo de la propiedad –a diferencia de quienes postulan normas éticas o un derecho natural-.

El derecho de propiedad no sería ni más ni menos que una combinación de ritos y prohibiciones con relación al reparto de bienes que intenta prevenir esa escalada de violencia por indiferenciación en una sociedad que no comprende la causa de su violencia (la rivalidad por mimesis apropiativa y consecuente indiferenciación) de lo que la propiedad intelectual no sería una excepción. Tengamos presente que la violencia no solo se expresa activamente dañando hacia afuera, sino como apatía o desgano, dañando hacia adentro e impidiendo toda creación, construcción o dinámica en la conducta humana.

Ensayando otra respuesta al instituto de la propiedad Friedrich Engels analiza la evolución del hombre como si la violencia no hubiera sido su guía y motor. Así relata que el hombre primero habitó sobre los árboles, luego con el fuego pudo aprovechar de la pesca y gracias al arco y flecha de la caza, para luego darse cuenta de que podía domesticar animales y alimentarse de ellos.[26] La visión de Girard, apoyado por numerosos estudios antropológicos, etnológicos y etológicos tiene mucha más racionalidad. El hombre pesca primero y caza después como ritual para encauzar la pulsión convertida en violencia fuera de su núcleo social. Por eso también la guerra, la toma de prisioneros, su sacrificio y el canibalismo[27]. Luego descubre que el animal puede adquirir sus hábitos (domesticación) y así reemplaza a las víctimas humanas[28] alejando aún más la posibilidad de venganza y la violencia que le es propia. El intercambio y de allí el comercio de animales surge como corolario[29].

Engels continúa en la búsqueda de respuestas causales y en tal análisis confirma aún más la teoría de Girard. Así sostiene que las sociedades primitivas o gens no hacían reparto de los bienes más preciados (tierras para producir, animales para alimentarse)[30] pero evolucionaron en un reparto a los padres excluyendo a las madres.

¿Pero por qué el hombre podría haber dejado de lado a la mujer en el reparto de bienes? Conforme la teoría de Girard la deducción surge lógicamente: el predominio de la fuerza del hombre, por sobre la mujer, traducida en violencia, es la respuesta más factible, que además descubre en la familia un lugar hermético que posibilita la paz e inhibe la violencia y permite procrear y educar a la prole lo que exige prohibiciones y ritos propios[31] (Génesis hipotética del Derecho de familia como rama particular del derecho).

Desde otra perspectiva vemos que las experiencias sociales que involucran propiedades comunes en sociedades complejas terminan en violencia salvo que se sometan a legislaciones estrictas que gestionen correctamente tales bienes y logren diferenciar los distintos activos[32] conforme sus características de forma tal que la pulsión social no se transforme en violencia por la mimesis de apropiación (ritos y prohibiciones propios o Derecho de Propiedad mueble e inmueble). No es extraño que Vélez Sarsfield desalentara la indivisión forzosa de bienes,[33] aun cuando no explicitara el fundamento de ello, pero que se desprende fácilmente de la tesis de Girard: en efecto, la propiedad común no sirve de obstáculo eficiente para la violencia por causa de la mimesis de apropiación en tanto no permite la diferenciación. Nuevamente, entendamos violencia sea como acción o pasión, que como tal se la comprende mejor en el término apatía y que no deja de ser otra forma de violencia, solo que centrípeta.

Y la propiedad intelectual respondería a todo lo que hemos comentado. Si se quiere evitar la violencia o la apatía social, respecto de la creación, descubrimiento, gestión y multiplicación de ciertos bienes es necesario el establecimiento de ritos y prohibiciones particulares para su reparto y diferenciación (Derechos Intelectuales e institutos particulares). Ello significará que algunos se entreguen en exclusiva, mientras que otros, y por fundamentos análogos permanezcan comunes e indiferenciados.

Así existen derechos propietarios (símbolos) sobre ciertas cuestiones de naturaleza intelectual que cumplidas ciertas condiciones (ritos) se asignan en propiedad temporal a ciertos individuos (marcas, patentes, derecho de autor, modelos y diseños industriales) y otras que en cambio son comunes y nadie puede apropiarse en exclusiva de ellas, aunque tenga costo el haberlas descubierto o acumulado (ideas, descubrimientos, información, datos, etc.).

Es que respecto de las primeras se habría considerado que la pulsión propia de la sociedad, en este mundo cultural de hoy, se canaliza mejor con la exclusividad y consecuente diferenciación de estos activos intelectuales en forma temporal, mientras que, respecto de los bienes hoy considerados comunes, éstos no se asignen ni aun temporalmente y permanezcan indiferenciados.

Sin embargo, no existiría ningún otro justificativo (desde la teoría de Girard) que el de evitar que la pulsión social se transforme en una escalada de violencia como acción -o apatía como pasión- por mimesis apropiativa y rivalidad.

Sostenemos que el derecho busca mantener un estadio de paz relativo, buscando evitar las escaladas de violencia de forma tal que el que el individuo pueda desenvolverse en esa paz relativa previsionando el actuar de otros (único argumento racional que justificaría la existencia en un extremo del derecho de guerra, en que la violencia, si bien exacerbada, no debe quedar descontrolada).

Asumiendo esta finalidad como objetivo principal del derecho podremos interpretar las normas jurídicas y construir los posibles argumentos que justifiquen las soluciones alrededor del objeto principal del derecho, esto es, evitar la escalada de violencia (violencia o apatía) por indiferenciación en una sociedad.

Este análisis nos dará distintas posibilidades de soluciones y tal como los borradores de sentencias contradictorias de los máximos tribunales políticos de un país, la decisión final será aquella que logre ser prudente, o sea estar más asociada a ese objeto principal del derecho que se busca evitar: la escalada de violencia (violencia o apatía) en una sociedad por causa de la indiferenciación.

Este análisis previo es el que nos permitirá además generar estrategias de comunicación acordes para que éstos argumentos lleguen a los decisores o contradictores del caso y logremos que los asuman convencidamente como propios, dándonos así la tan ansiada y buscada razón. Para ello tendremos que apoyarnos en otras ciencias ya probadas experimentalmente, como comentáramos más arriba[34].

En otras palabras queremos sentar las bases de un análisis que nos permita, con cierta previsión dar un margen de respuesta a dos preguntas, a saber:

  1. ¿Cómo debemos interpretar el derecho cuando la interpretación no es clara?
  2. Cuán previsible podría ser para nuestro caso que una interpretación clara y aceptada no sea seguida sea que ello ocurra excepcionalmente o como primera disrupción?

CONCLUSIÓN

La solución propuesta desde la teoría de Girard nos dice que al no haber riesgo de indiferenciación en el mercado como consecuencia del uso de una marca no debería existir una infracción –en el caso de autos el producto era comercializado en una jurisdicción extraña sin estar en infracción con la marca local en esa jurisdicción-. Desde la perspectiva Girardiana no había posibilidad de crisis por indiferenciación y la solución del fallo, más allá de sus argumentos jurídicas, resulta lógica desde los presupuestos antropológicos abordados.

La teoría de Girard nos presenta un escenario en que, sin lograr respuestas certeras, nos permite acceder a un margen de respuestas probables sobre la base de explicaciones simples, racionales y con contenido antropológico.

Toda la evolución del derecho -desde su mismo nacimiento a partir de la religión- así como la evolución de la cultura resultan explicables por la teoría de Girard.

Es de esperar que su profundización, para quienes adherimos a ella, permita hacer más predecible y racional el derecho, además de ayudarnos a descubrir las perspectivas comunes de las tres distintas escuelas y sus derivaciones que intentan explicar el fenómeno jurídico.

  1. Abogado, UBA (1988), Magister en Derecho Administrativo, U. Austral (1992), Especialista en Derechos Intelectuales U. de Palermo (1999), Magister en Derecho Empresario, U. Austral (2001); Maestrando en Filosofía del Derecho, UBA, 2022.

    Socio del Estudio Castrillo & Castrillo.

  2. Mastronardi, María del Cármen, “Interrelación entre el derecho de marcas, derecho penal y competencia desleal” TR LALEY AR/DOC/3622/2021.

  3. CFed. San Martín, sala II, 11/02/2021. – P., M.M. y otro s/ Estafa.TR LALEY AR/JUR/180858/2021

  4. Hume, David. (1900). An Enquiry concerning Human Understanding. La Salle, Illinois: The Open Court Publishing Company, pág. 23 a 39.

  5. Kant, Immanuel. (1928). Critica de la Razón Pura: Libera los libros, Traducción de Manuel G. Morente Edición digital basada en la edición de Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, p. 38.

  6. La esencia de la ciencia implica pues la unidad del nexo de las fundamentaciones, en el que alcanzan unidad sistemática no sólo los distintos conocimientos, sino también las fundamentaciones mismas y con éstas los complejos superiores de fundamentaciones que llamamos teorías. Edmund Husserl. (1999). Investigaciones Lógicas. Madrid, España: Alianza Editorial. Tomo 1 pág. 42

  7. Ver en este sentido, Girard, Rene. (2021). Cosas ocultas desde la fundación del mundo. España: Ediciones Sígueme. También ver https://www.rene-girard.fr/ y algunos de sus libros en https://www.todostuslibros.com/autor/girard-rene

  8. Girard, René, Cosas Ocultas, pp. 281 a 321.

  9. Girard, René, Cosas Ocultas, p. 96

  10. Por María Luisa Santillán. (2021). Espejear el sentimiento del otro: las neuronas espejo. 06/09/2022: https://ciencia.unam.mx/leer/1126/espejear-el-sentimiento-del-otro-las-neuronas-espejo

  11. Girard, Rene. (2021). Cosas ocultas desde la fundación del mundo. Barcelona: Anagrama, pp. 291-295.

  12. Girard, Rene. (1995). Shakespeare, Los fuegos de la envidia. Barcelona: Anagrama.

  13. Girard, Rene. (2017). Mentira romántica y verdad novelesca. Titivillus.

  14. Girard, René, Cosas ocultas, p. 37.

  15. Girard, René, Cosas ocultas, p. 23.

  16. Unamuno, Pedro. (2017). Edward Bernays y el arte de manipular. 06/09/2022, El Mundo: https://www.elmundo.es/cultura/2017/11/21/5a14805f22601d9e058b465a.html

  17. Girard René, Cosas Ocultas, p. 35.

  18. Girard René, Cosas Ocultas, p. 36.

  19. Girard René, Cosas Ocultas, p. 77

  20. Berra, Juan Pablo. (2022). No a la violencia, sí a la agresividad. Buenos Aires: Ágape libros.

  21. Girard René, Cosas Ocultas, p. 34.

  22. Girard René, Cosas Ocultas, pp. 40-56.

  23. Girard René, Cosas Ocultas, p. 31.

  24. Girard René, Cosas Ocultas, pp. 37-39.

  25. Zaffaroni, Eugenio. (2013). Zaffaroni, “La pena es, en esencia, venganza.” 06/09/2022, Asociación Pensamiento Penal: https://www.pensamientopenal.org/zaffaroni-la-pena-es-en-esencia-venganza/

  26. Engels, Federico. (2006). El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado. Madrid: Fundación Federico Engels, p. 29 y ss.

  27. Girard René, Cosas ocultas, p. 94 in fine.

  28. Girard René, Cosas ocultas, pp. 77-81

  29. Girard René, Cosas ocultas, pp. 82-87

  30. Engels, Federico, op. cit., p. 61 y ss.

  31. Girard, René, Cosas Ocultas… pág. 96 a 98.

  32. Idea que claramente surge de la lectura del artículo escrito por Aguilera Klink, Federic. (1991). ¿La tragedia de la propiedad común o la tragedia de la malinterpretación en economía? Agricultura y sociedad, 61, pp. 157-183.

  33. Mazzinghi, Jorge A.M. (17/06/2020). Indivisión forzosa de la herencia o de un bien en particular. Una figura que se amplía y que puede generar algunos problemas. LA LEY, LXXXIV, pp. 100-120.

  34. Ver ut supra nota 16.